Coronavirus y detectives en barcelona

El Coronavirus para los Detectives en Barcelona en primer lugar tiene que ser tratado como en cualquier otro lugar del mundo. No obstante nunca está de más comentar algunas cosas importantes al respecto y que a cualquier miembro del sector de la Seguridad Privada y en concreto investigadores privados les puede ser de utilidad.

¿Qué es el Coronavirus o Covid-19?

Se trata de una pandemia que tiene su inicio en el 1 de diciembre de 2019 en la ciudad China de Wuhan cuando se diagnosticaron de neumonia por causa desconocida a un grupo de trabajadores del sector mayorista de mariscos y venta de animales exóticos vivos.

No está clar de si el inicio de la pandemia fué en Wuhan o si éste fué el primerlugar donde se dieron a conocer los primeros casos de infección por coronavirus.

La Organización Mundial de la Salud, la OMS, declaró el 11 de marzo del 2020 que la enfermedad ya se catalogaba de pandemia por la alta cantidad de mueres y persnas infectadas que había causad alrededor del mundo.

No existe aún ningún antídoto capaz de curar en Coronavirus aunque varios países del mundo están trabajando muy fuertemente en ello, y de hecho ya hay desde este mismo lunes 200 personas en Cataluña participando en el primer ensayo clínico con el objetivo de encontrar un medicamento para reducir la transmisión del virus. Ver arículo dela CCMA

¿Qué podemos hacer los detectives en Barcelona para el Coronavirus?

La Unitat Central de Seguretat Privada dels Mossos ha hecho llegar este comunicado al Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya (CODPC):

<<Bon dia,

Recentment, des de la Unitat Central de Seguretat Privada del Cos de Mossos  d’Esquadra hem rebut, atès i contestat algunes qüestions que ens han fet  arribar diferents professionals de la seguretat privada, arran de la situació  d’incertesa generada com a conseqüència del COVID-19.

Amb aquest escrit volem fer extensiu un aclariment a tot el col·lectiu de  detectius privats, arran de la consulta que alguns despatxos de detectius ens  han fet arribar.

Com bé saben, en data 14 de març de 2020 es va publicar al BOE el Reial  Decret 463/2020, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la  situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19.

L’afectació de l’estat d’alarma es perllongarà per un període mínim de  quinze dies i inclou tot el territori de l’Estat i, per tant, Catalunya.

La llibertat de moviments i circulació queden limitades, d’acord amb la  disposició esmentada, a uns supòsits establerts:

Comprar queviures, productes de farmàcia, de primera  necessitat, estancs i venda d’aliments per a animals.

Adreçar-se a un centre sanitari.

Desplaçar-se al lloc de treball.

Retornar al domicili

Tenir cura de gent gran, menors, persones dependents,  discapacitades o especialment vulnerables

Desplaçar-se a entitats financeres.

Per causa de força major o situació de necessitat.

Fer benzina amb els seus vehicles.

Atenent a la interpretació que fem, a la normativa, i si no hi ha un  posicionament contrari d’un òrgan superior, el detectiu privat pot acudir al  seu lloc de treball (despatx professional) per desenvolupar les seves funcions.  El detectiu pot atendre clients exclusivament de forma telemàtica, telèfon o  correu electrònic, etc. però no de forma presencial.

La filosofia de la norma exclou la feina de carrer pròpia del detectiu, com  esperes, seguiments, vigilàncies i activitats de la mateixa naturalesa que requereixen  estar-se, transitar i ocupar la via pública, així com estar en contacte amb  d’altres persones.

Aprofitem per informar-los que qualsevol comunicat sobre el Coronavirus para los Detectives en Barcelonaque considerem d’interès  per a la matèria que ens ocupa serà difós mitjançant la Xarxa de Col·laboració  del Cos de Mossos d’Esquadra, canal de comunicació bidireccional entre la  seguretat pública i la seguretat privada, en la que es troben adherits,  empreses i departaments de seguretat i diversos despatxos de detectius.

En el cas que vulgueu adherir-vos a la Xarxa de col·laboració i així poder  rebre els comunicats d’interès per a la seguretat, haureu d’enviar un correu  electrònic, manifestant el vostre interès, a l’adreça mossos.seguretatprivada@gencat.cat

Unitat Central de Seguretat Privada

Av. de la Pau , 120 | 08206 | Sabadell | ( 93 300 22  96  ext: 22059 | 7 93 728 52 21>>

No darse las manos es una medida importante

¿Qué medidas económicas se han adoptado para trabajadores autónomos?

RESUMEN MEDIDAS ECONÓMICAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
(Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
En el BOE de ayer ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que, entre otras cosas se contemplan una serie de medidas económicas que afectan directamente a los trabajadores autónomos, entre los que se encuentran los/as detectives privados.
Tales medidas son las siguientes:
En el artículo 17 se contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectos por la declaración del estado de alarma:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es decir la mayoría de detectives en barcelona, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
  3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
    A parte de lo anterior, a día de hoy el pago de las cuotas de autónomos no han quedado suspendidas y, por lo tanto, aunque haya cese de actividad se deberán de seguir pagando.

Nota 1: A día de hoy no se ha establecido por parte de la Administración ningún procedimiento especial para la tramitación de estas solicitudes siendo recomendable contactar con el Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE) http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe.html

Nota 2: A nivel autonómico la Generalitat ha presupuestado 7.5 milllones de euros para ayudas a trabajadores autónomos (personas físicas) afectados económicamente por el corona virus.

Gran Via de les Corts Catalanes 806 – 812, Dptx. 77 Ent. – 08013 Barcelona Tel. 93 487 04 94 – info@collegidetectius.org – www.collegidetectius.org

Tales ayudas se concretarán en la solicitud, y en su caso, percepción de una única prestación por importe de hasta 2.000 euros por parte de trabajadores autónomos (dados de alta en el RETA y con domicilio fiscal en Cataluña) que acrediten una reducción drástica de sus ingresos económicos a causa del corona virus. Esta prestación será incompatible con cualquier otra.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de abril y se tramitaran a través de un procedimiento de concurrencia competitiva hasta que se agote la partida presupuestaria. A día de hoy estamos pendientes de que por parte del Departament de Treball se de a conocer la regulación de tal procedimiento.
Contacto Departament de Treball: 932285757 o treballautonom.tsf@gencat.cat

En el artículo 29 se contempla la aprobación de una Línea de Avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros:
“Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.”

En el artículo 30 se establece una ampliación del límite del ICO en los siguientes términos:
“Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.”

A nivel fiscal, no se ha producido una suspensión de los plazos para la presentación de liquidaciones o autoliquidaciones de impuestos ( IVA, IRPF etc..) únicamente se contempla la posibilidad de solicitar aplazamiento por un periodo de 6 meses.

Finalmente, por parte del Gobierno también se ha una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas, tanto trabajadores como autónomos, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.
Se podrán beneficiar de dicha moratoria deudores más vulnerables como los que hayan entrado en situación de desempleo como consecuencia del virus o hayan visto reducidos sus ingresos en un 40% en el caso de los autónomos.

El RDL 8/2020, de 17 de marzo también contempla una serie de medidas a las que se podrán acoger las empresas siendo la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ( ERTE) que podrán ser:

  • De suspensión de contrato de trabajo – De reducción de jornada

Las empresas que obtengan la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral quedaran exoneradas del pago de las cuotas empresariales de S. Social por los trabajadores afectados por dicha medida. A su vez, los trabajadores afectados podrán cobrar la prestación de desempleo sin necesidad de periodo de carencia previa y los pagos de dicha prestación durante el estado de Alarma no serán computados a los efectos de la posterior percepción de la la prestación por desempleo.

Si necesita contactar con nuestros Coronavirus para los Detectives en Barcelona no lo dude y póngase en contacto con nuestro equipo por cualquiera de los canales habilitados para ello.